El pasado mes de junio entró en vigor la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética. De acuerdo con su artículo 1, la Ley 7/2021 tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016.

Con esta ley se pretende asegurar la consecución del objetivo de neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en España antes del 2050 y un sistema energético eficiente y renovable.

Ante esto, el objetivo es una transición justa y coherente con los objetivos establecidos en los ámbitos públicos y privados en el país.

En concreto se busca reducir al menos un 23 % de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto al año 1990. Se espera una disminución de al menos un 39,5 % del consumo de energía primaria y una penetración en el consumo de energía final de al menos un 42 % de energías de origen renovable.

La Ley 7/2021 afecta a los puntos de recarga de coches. A partir del año 2021, todas las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes para vehículos deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua. Esto mismo aplica para aquellas instalaciones que realicen una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo.

Asimismo, las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que en el año 2019 suministraron un volumen superior o igual a 5 e inferior a 10 millones de litros (gasolina y gasóleo) deben disponer de al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, la cual debe estar activa antes del 22 de febrero del 2023.

Se garantizará el mantenimiento de estas medidas al actualizar, cada dos años, el listado de estaciones de servicio afectadas por los requisitos anteriores.

Por otro lado, se revisará próximamente el Código Técnico de la Edificación para incluir requisitos sobre las dotaciones mínimas para la recarga de vehículos eléctricos. Esto se refiere a que antes del 1 de enero del 2023 los edificios de uso distinto al residencial privado deben cumplir con las exigencias de infraestructura de recarga para los vehículos eléctricos si cuentan con más de 20 plazas, sean interiores o exteriores.

Fuente: Blog Mantente informado.